Enrique R. González
Una nota de prensa publicada en El Universal el 03 de mayo de 2008 destaca que el Ejecutivo Nacional, así como ciertos entes regulatorios adelantarán una investigación y realizarán un seguimiento a supuestas prácticas restrictivas a la competencia, desplegadas de manera conjunta, por parte de la banca, las empresas aseguradoras y los concesionarios de vehículos.
En específico, la noticia destacaba: “El Gobierno nacional aplicará medidas para evitar posibles prácticas cartelizadoras de la banca y los seguros con los concesionarios, anunció el ministro del Poder Popular para la Industria Ligera y el Comercio, William Contreras.”
La noticia continuaba precisando que “de acuerdo con lo explicado por el funcionario, las posibles prácticas cartelizadoras de la banca y las aseguradoras con los concesionarios es lo que realmente limita el acceso de las personas a los vehículos.”
Primero que nada debe destacarse que la acusación resulta grave, y cualquier decisión sin que exista previamente el debido procedimiento administrativo, constituirá una violación al derecho a la defensa. Segundo, deberá entonces iniciarse una investigación previa que determine si existen los indicios suficientes como para abrir el respectivo procedimiento administrativo.
Aun cuando de antemano pronunciarse sobre tal acusación carecería de sentido ante la falta de una investigación previa, queremos al menos advertir que la práctica denunciada demandaría de un minucioso y cuidadoso análisis por lo complejo de la misma. Al parecer el Ministro ha sugerido que eventualmente se estarían desplegando unas prácticas de acuerdos en actividades y renglones distintos, a lo largo del (los) mercado(s) de comercialización-financiación y aseguramiento de vehículos. Así las cosas, la práctica no parece ser precisamente una cartelización, ya que lo que sugiere el Ejecutivo es un acuerdo en renglones y actividades de distinta naturaleza. Más precisamente, el Ejecutivo pudo querer referirse a las supuestas prácticas como acuerdos verticales o de conglomerado y el eventual abuso de posición de dominio colectivo. En este sentido, debe acotarse que las actividades desempeñadas por las empresas supuestamente involucradas, resultan complementarias, por lo que la tipificación de acuerdos verticales y su background teórico-analítico aplicarían perfectamente.
Igualmente, según la sospecha del Ejecutivo podría estar desplegándose ciertas prácticas denominadas como mutual forbearance, las cuales podrían equivaler perfectamente a un complot hacia terceros y hacia los competidores, así como prácticas del tipo refusal to deal.
Sin embargo, habrá que hilarse muy fino, no solo al construir una historia coherente y creíble sobre las eventuales prácticas restrictivas, sino que igualmente deberá ser atinada la escogencia de las tipificaciones sobre las cuales se investigaría. Adicionalmente, deberá, incluso, levantarse ciertas evidencias directas.
Luego, la regla del monopolio único deberá ser superada por las argumentaciones aducidas por el ente regulador de la competencia. Más allá, deberá establecerse la existencia de incentivos para el despliegue de tales prácticas, el poder de commitment de los eventuales acuerdos restrictivos y sus protagonistas, así como la regla de repartición de las rentas extra-competitivas derivadas del despliegue de las supuestas prácticas restrictivas a la competencia.
Adicionalmente, por el lado de las empresas existe todo un arsenal argumentativo sobre las eficiencias y la libertad económica en los acuerdos y prácticas verticales que podrían estar desplegándose. Puntualmente, deberá justificarse las cláusulas, las relaciones comerciales y los acuerdos verticales exclusivos entre los concesionarios de vehículos, los otorgamientos de créditos y los aseguramientos de los vehículos, toda vez que variables como las fuentes de financiamiento podrían constituir una fuerte barrera para la compra para los consumidores.
Las prácticas de exclusividad, así como las cláusulas verticales de exclusividad suelen constituir restricciones a la competencia en el ámbito Inter-marca que tienen que ser sopesadas con sus eventuales beneficios en el ámbito Intra-marca. De hecho, tal complejidad es lo que ha hecho que a nivel mundial se haya pasado de una posición de ilegalidad per se de ciertas prácticas de exclusividad y de refusal to deal, hacia un análisis basado en la regla de la razón (rule of reason).
Fuente: Analitica.com
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